La nueva tasa de basuras para 2013 de los 49 municipios que forman parte del Consorcio de Residuos de la Zona Norte, aprobada esta semana sin ningún voto en contra de los representantes políticos, refleja rebajas de hasta el 60 % en locales comerciales.
Así, según el diputado de Medio Ambiente y vicepresidente del Consorcio, Mario García, las nuevas tarifas “son fruto del gran trabajo realizado por los técnicos provinciales para conseguir adaptar las tasas a un modelo más justo y equitativo, atendiendo las demandas de nuestros vecinos”.
De este modo, los comercios serán los grandes beneficiados de la nueva tributación. Por ejemplo, un local de 100 m2 dedicado a la venta de productos no alimenticios, como pueden ser papelerías, farmacias o peluquerías, pasará a pagar 78,19 euros en 2013 mientras que este año la tasa ascendía hasta 198,75 euros.
Entre las novedades destaca la creación de un epígrafe específico para las casas rurales, otro para las oficinas de profesionales y un tercero para los locales sin uso, que tributarán una cuota fija de 66 euros en vez de hacerlo como vivienda. El ajuste inicial previsto para la partida de gastos será de 475.000 euros.
Además, en el presupuesto del año que viene el Consorcio absorberá el incremento del IVA, del 8 % al 10 %, y no incrementará el IPC, con lo que se logrará reducir las tasas de residuos de los vecinos municipios del norte de la provincia.
Por otro lado, cabe destacar que también se ha aprobado el pago fraccionado, en varias cuotas, gracias a la modernización de los sistemas electrónicos con que cuenta el Consorcio. Además, se mantendrá la bonificación por la domiciliación bancaria del tributo de un 2 %.
En cuanto a la iniciativa ‘Si + recicles, – pagues’, cuyo presupuesto se ha incrementado en un 25 % para conseguir más bonificaciones, hay que resaltar que el mes que viene se llevará a cabo, por primera vez en la Comunidad Valenciana, las primeras devoluciones económicas a aquellos ciudadanos que más han reciclado en la red de ecoparques del consorcio, 21 fijos y seis móviles.
Epígrafe |
DESCRIPCION EPIGRAFES DE LA TARIFA 2.013 |
TARIFA ANUAL (€) |
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1. |
Por cada vivienda o local no tarifado en los epígrafes siguientes
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a) |
Viviendas |
78,19 (1 CUOTA) |
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b) |
Local no tarifado en los epígrafes siguientes o local sin uso específico |
66,46 (0,85 CUOTAS) |
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2. |
Comercio de alimentación, autoservicio, supermercados y similares. |
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a) |
De hasta de 100 m2 |
175,92 € (2,25 CUOTAS) |
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b) |
De 101 a 200 m2 |
390,95 € (5 CUOTAS) |
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c) |
De 201 a 400 m2 |
469,14 € (6 CUOTAS) |
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d) |
De más de 400 m2 |
723,25 € (9,25 CUOTAS) |
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3. |
Comercios de productos no alimenticios y otros servicios (papelerías, farmacias, peluquerías, droguerías), así como oficinas no recogidas en otros epígrafes |
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a) |
De hasta de 250 m2 |
78,19 € (1 CUOTAS) |
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b) |
De 251 a 500 m2 |
254,12 € (3,25 CUOTAS) |
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c) |
De 501 a 1000 m2 |
430,04 € (5,5 CUOTAS) |
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d) |
De más de 1000 m2 |
469,14 €(6 CUOTAS) |
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4. |
Bares, cafeterías, restaurantes, pubs, salas de fiestas o similares. |
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a) |
De hasta de 100 m2 |
195,48 € (2,5 CUOTAS) |
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b) |
De 101 a 200 m2 |
390,95 € (5 CUOTAS) |
|
c) |
De 201 a 500 m2 |
469,14 € (6 CUOTAS) |
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d) |
De más de 500 m2 |
625,52 €(8 CUOTAS) |
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5. |
Residencias y establecimientos hoteleros, casas rurales y similares (ocio, educativos, 3ª edad) |
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a) |
Mínimo establecimientos hoteleros y similares |
195,48 € (2,5 CUOTAS) |
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b) |
Por cada plaza establecimientos hoteleros y similares |
4 €/plaza |
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c) |
Mínimo casas rurales |
78,19 € (1 CUOTA) |
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d) |
Por cada plaza casas rurales |
4 €/plaza |
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6. |
Locales industriales. |
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a) |
De hasta de 1000 m2 |
195,48 € (2,5 CUOTAS) |
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b) |
De 1001 a 10000 m2 |
390,95 €(5 CUOTAS) |
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c) |
De más 10000 m2 |
547,33 € (7 CUOTAS) |
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7. |
Locales y centros destinados a otros usos: educativos, sanitarios, religiosos, políticos, culturales, sociales y otros. |
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a) |
De hasta de 200 m2 |
175,93 € (2,25 CUOTAS) |
|
b) |
De 201 a 1000 m2 |
390,95 € (5 CUOTAS) |
|
c) |
De más de 1000 m2 |
488,68 €(6,25 CUOTAS) |
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8. |
Locales especiales de gran generación de residuos (Grandes hipermercados, grandes hoteles, grandes balnearios, Centros penitenciarios, hospitales, etc.) |
Según anexo |
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9. |
Entidades bancarias y locales de despachos profesionales, abogados, notarías, gestorías, asesorías y oficinas de inmobiliarias |
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a) |
Entidades bancarias |
293,21 € (3,75 CUOTAS) |
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b) |
Locales de despachos profesionales, abogados, notarías, gestorías, asesorías y oficinas de inmobiliarias |
136,83 € (1,75CUOTAS) |
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Epígrafe |
DESCRIPCION EPIGRAFES DE LA TARIFA 2.012 |
TARIFA ANUAL (€) |
|
1. |
Por cada vivienda o local sin uso específico. |
79,50 € |
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2. |
Comercio de alimentación, autoservicio, supermercados y similares. |
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a) |
De hasta de 100 m2 |
198,75 € |
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b) |
De 101 a 200 m2 |
397,5 € |
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c) |
De 201a 400 m2 |
477 € |
|
d) |
De más de 400 m2 |
715,5 € |
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3. |
Comercios de productos no alimenticios, oficinas, entidades bancarias, y otros servicios (papelerías, farmacias, peluquerías, droguerías), locales comerciales o de servicio. |
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a) |
De hasta de 100 m2 |
198,75 € |
|
b) |
De 101 a 500 m2 |
397,5 € |
|
c) |
De 501 a 1000 m2 |
437,25 € |
|
d) |
De más de 1000 m2 |
477 € |
|
4. |
Bares, cafeterías, restaurantes, pubs, salas de fiestas o similares. |
||
a) |
De hasta de 100 m2 |
198,75 € |
|
b) |
De 101 a 200 m2 |
397,5 € |
|
c) |
De 201 a 500 m2 |
477 € |
|
d) |
De más de 500 m2 |
636 € |
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5. |
Residencias y establecimientos hoteleros y similares (ocio, educativos, 3ª edad) |
||
a) |
Mínimo |
198,75 € |
|
b) |
Por cada plaza |
4 €/plaza |
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6. |
Locales industriales. |
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a) |
De hasta de 1000 m2 |
198,75 € |
|
b) |
De 1001 a 10000 m2 |
397,5 € |
|
c) |
De más 10000 m2 |
556,5 € |
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7. |
Locales y centros destinados a otros usos: centros educativos, sanitarios, religiosos, políticos, culturales, sociales y otros. |
||
a) |
De hasta de 200 m2 |
198,75 € |
|
b) |
De 201 a 1000 m2 |
397,5 € |
|
c) |
De más de 1000 m2 |
477 € |
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8. |
Locales especiales de gran generación de residuos (Grandes hipermercados, grandes hoteles, grandes balnearios, Centros penitenciarios, hospitales y otros grandes productores de residuos). |
Según anexo |
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