El Tribunal Supremo absuelve a Jacinto Moliner tras una demanda del también ex-alcalde Javier Balada

jue, 20 de junio de 2013
La sentencia reconoce el derecho “a la libertad de opinión en asuntos de relevancia para el ciudadano”

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación formulado por D. Jacinto Moliner Meseguer, portavoz del PP en el Ayuntamiento de Vinaròs, con el resultado de revocar la condena que se le impuso en la instancia, al no apreciar la Sala que sus palabras, dado el contexto político en el que se profirieron, constituyeran una intromisión ilegítima en el derecho al honor del alcalde de dicho municipio, D. Javier Balada Ortega.

El citado regidor demandó al portavoz municipal del partido de la oposición al considerar ofensivas las palabras vertidas por este último durante una rueda de prensa ante varios medios de información, en las que afirmó: «[…] no tenemos que olvidarnos que no hace mucho se fue el alcalde de Vinaròs a Nueva York invitado por la empresa que imprime el semanario de Vinaròs […]». Tanto el Juzgado como la Audiencia apreciaron la existencia de intromisión ilegítima en el honor del demandante al reputar como ofensivas las referidas imputaciones. Ahora el Supremo concluye en sentido opuesto.

La sentencia, de la que es ponente el presidente de dicha Sala, el magistrado D. Juan Antonio Xiol Ríos, insiste nuevamente en que la jurisprudencia en materia de conflicto entre libertad de expresión (las manifestaciones consisten esencialmente en una crítica formulada por el portavoz del grupo municipal en la oposición en relación a los viajes realizados por el alcalde y su equipo de gobierno) y derecho al honor exige una adecuada ponderación de los derechos en juego, y en que, siendo prevalente en abstracto la libertad de expresión, se trata de una prevalencia que puede revertirse a favor del derecho al honor atendiendo al valor o peso relativo de tales derechos en función de las concretas circunstancias del caso. En el presente, la Sala concluye que no se dan los requisitos para revertir la prevalencia que en abstracto tiene la libertad de expresión, cuyo ámbito constitucional de protección solo cede frente a expresiones injuriosas o vejatorias no necesarias o desproporcionadas para lograr el fin crítico que se pretende, lo que no es el caso.

La sentencia funda esta conclusión en las siguientes consideraciones: a) las manifestaciones críticas se hicieron por el portavoz del partido de la oposición en relación con un asunto de indudable interés general para los habitantes de dicho municipio (de los términos de la rueda de prensa resulta que el recurrente criticó los numerosos viajes realizados por el alcalde y otros concejales y tal actuación no solo es lícita, sino absolutamente necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a conocer como se gobiernan los asuntos públicos); b)  por tratarse esencialmente del ejercicio de la libertad de expresión, no entra en juego la exigencia de veracidad, que solo cabe exigir respecto de las informaciones difundidas al hilo de la criticas vertidas, las cuales, por si fuera poco, también se reputan veraces; y c) tampoco cabe apreciar desproporción en el empleo de expresiones para transmitir la opinión crítica, ya que las palabras deben contextualizarse y no valorarse de manera aislada y en este caso fueron expresadas en un marco legítimo de crítica política hacia un comportamiento del alcalde que se consideraba inadecuado.

En síntesis,  el comentario de que el alcalde de Vinaròs se fuera a Nueva York invitado por la empresa que imprime el semanario de Vinaròs resulta, según el Supremo, amparado por el derecho a la libertad de expresión, el cual resultaría restringido en términos incompatibles con el núcleo del derecho fundamental si se antepusiera el derecho al honor del recurrido como obstáculo para el ejercicio del derecho a la crítica, pues la carga de asumir la crítica severa, dura e incluso inconveniente, se impone en una sociedad democrática a ejercen funciones públicas.

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